Art. 1: La Red Interuniversitaria de Derechos Humanos (en adelante RIDH)
regirá su funcionamiento a través del presente Reglamento.
Sesiones
Art. 2: Los miembros plenos de la RIDH se reunirán en forma ordinaria una
vez al año a efectos de elegir sus autoridades. Cada convocatoria será
comunicada fehacientemente a cada enlace de las Universidades, indicándose
el orden del día correspondiente.
Votaciones:
Art. 3: Se requerirá contar con el voto afirmativo de al menos las dos
terceras partes de los miembros plenos de la RIDH para:
1.. reformar el Estatuto y Reglamento de la RIDH;
2.. para la aceptación de Universidades Privadas como miembros plenos de
la RIDH;
3.. para la aceptación de miembros adherentes y colaboradores de la
RIDH;
nuevas Universidades como integrantes de la RIDH;
d) para aprobar compromisos presupuestarios;
Art. 4: Las demás decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los
miembros plenos presentes en la sesión correspondiente, a excepción
hecha de
los casos en que expresamente se disponga una mayoría especial.
Art. 5: A cada miembros plenos de la RIDH le corresponde un voto.
Coordinación
Art. 6: La RIDH contará con una Universidad como miembro pleno que
funcionará como Coordinadora de la Red y otra que será Co-Coordinadora.
Ambas designaciones se harán por el término de un año. Para ambas
elecciones, se requerirá contar con la mayoría de los votos de las
Universidades presentes en la reunión convocada al efecto. Los mandatos
podrán prorrogarse, para lo cual se deberá contar con una mayoría
especial
de las dos terceras partes de los votos de los miembros plenos presentes
en
la reunión.
Art. 7: La Coordinación tendrá como funciones:
a) recibir y custodiar toda la documentación correspondiente a la RIDH;
b) convocar a Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias, estableciendo el
orden del día correspondiente;
c) asegurar las comunicaciones correspondientes a la RIDH;
d) representar a la RIDH;
e) recibir, administrar y rendir cuentas de los fondos que reciba;
f) celebrar, con la autorización de no menos de las dos terceras partes
de
los miembros plenos de la RIDH, Convenios con instituciones y organismos
gubernamentales, no gubernamentales, nacionales o internacionales.
g) coordinar la realización de las actividades de la RIDH;
h) informar de lo actuado en cada reunión de la RIDH;
i) asegurar los mecanismos de votación.
Actividades
Art. 8: La RIDH contará con un Foro que facilitará las comunicaciones y
el
intercambio entre sus integrantes.
Art. 9: La RIDH dispondrá de un sitio Web -que será uno de los soportes
del
Foro y que estará a cargo de un Administrador y un Subadministrador que
serán elegidos de igual forma que la Coordinación- y llevará a cabo
toda
otra actividad ya sea docente, de investigación o de difusión que los
miembros plenos que la conforman estimen pertinente.
Coordina el sitio web de la RIDH la
Universidad Nacional de Quilmes
Roque Sáenz Peña 180 - Bernal - Buenos Aires - Argentina - Tel: 4365-7100 - Fax: 4365-7101