jueves, 12 de diciembre de 2019 | Red Interuniversitaria de Derechos Humanos |
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Red Interuniversitaria de Derechos Humanos
ESTATUTO DE LA R.I.D.H. Art. 1: La Red Interuniversitaria de Derechos Humanos (en adelante RIDH) constituye un ámbito para estimular y promover el intercambio, cooperación, asistencia técnica y apoyatura recíproca entre las Universidades que la integren a fin de llevar a cabo actividades académicas, de investigación o de extensión comunitaria, tendientes a la formación de una cultura de los derechos humanos y al abordaje de los temas de derechos humanos desde el ámbito universitario y desarrollando espacios específicos que le permitan a las Universidades encarar en forma sistemática la problemática de los derechos humanos. Art. 2: La RIDH reconoce como sus reuniones originarias, las celebradas en San Luis del 9 al 11 de septiembre de 1996 (Primer Seminario "Universidad y Derechos Humanos") y en Río Ceballos –Córdoba- el 3 y 4 de noviembre de 1997 ("Encuentro Nacional Universidad y Derechos Humanos"). Los documentos emanados de ambas reuniones constituyen el antecedente inmediato del presente Estatuto y se integran al mismo como Anexos. Integración Art. 3: La RIDH estará integrada por miembros plenos y miembros adherentes. Los primeros constituyen su gobierno y los segundos participan de sus actividades. Art. 4: Serán miembros plenos de la RIDH las Universidades Nacionales y la Federación Universitaria Argentina (FUA) siempre que acuerden con la declaración de principios contenida en el Documento de Río Ceballos. Las Universidades Privadas podrán integrarse como miembros plenos previa solicitud y aceptación de los miembros plenos de la RIDH, para lo cual se requerirá la aceptación de las dos terceras partes de dichos miembros. Art. 5: Las Universidades de otros países podrán ser miembros adherentes de la RIDH, exigiéndose idénticos requisitos a los indicados para las Universidades Privadas. Art. 6: Las instituciones o entidades gubernamentales o no gubernamentales, sean nacionales, extranjeras o internacionales, podrán constituirse en colaboradoras de la RIDH, para lo cual se requerirá la aceptación de las dos terceras partes de los miembros plenos de la RIDH. Art. 7: La solicitud de incorporarse a la RIDH, deberá ser comunicada por nota dirigida a la Coordinación de la Red, avalada por el órgano competente de cada institución. Art. 8: Los miembros deberán designar las dos personas que se constituirán como representantes y enlaces para todos los efectos del funcionamiento y comunicaciones de la RIDH. Art. 9: La manifestación de la voluntad de dejar de formar parte de la RIDH deberá dirigirse a la Coordinación, reuniéndose las mismas formalidades indicadas en el art. 7
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Coordina el sitio web de la RIDH la Universidad Nacional de Quilmes Roque Sáenz Peña 180 - Bernal - Buenos Aires - Argentina - Tel: 4365-7100 - Fax: 4365-7101 |